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7 de diciembre de 2014

Masalles rechaza observación Código Penal.

Santo Domingo
Monseñor Víctor Emilio Masalles Peré, obispo auxiliar de la arquidiócesis de Santo Domingo, advirtió que de aprobarse las  observaciones hechas por el presidente Danilo Medina al Código Penal en la que solicita la despenalización del aborto, se violaría el  artículo 37 de la Constitución, que establece el derecho a la vida.  
Sostuvo que defender la vida es un asunto humano. Aclaró que la Iglesia no se opone a la ciencia, pero recordó que tiene el papel de velar para que esté al servicio de la humanización del hombre.
Señaló que le causó “una gran sorpresa”  la carta que envió el mandatario al Congreso,  al considerar  que  se presentó una decisión sin las acostumbradas consultas que caracterizan al mandatario, y, además, “con una marcada prisa”, porque  en ella pide a los legisladores hacer los correctivos “en el más breve plazo”.
Confió en que el Presidente recapacitará. Masalles Peré habla del tema en una entrevista concedida a Listín Diario, que se detalla a continuación.
Recientemente el director de Comunicación del gobierno Roberto Rodríguez Marchena publicó unos tweets acerca del aborto ¿Qué opinión le merecen?
En realidad entiendo que buscan defender y dar un espaldarazo a la figura del Presidente de la República, Danilo Medina, frente a los ataques que ha recibido debido a su reciente objeción al Código Penal que fue aprobado por la Cámara de Diputados.
Sin embargo, dos de ellos, el primero y el tercero están formulados de manera que ninguna persona que esté radicalmente opuesta al aborto podría objetar. Los textos dicen: “Ninguna ley puede obligar a una mujer embarazada a morir cuando gracias a la ciencia médica puede vivir” y “Ninguna ley puede impedirle a un médico salvar, mantener viva, a una mujer embarazada que podría morir”. Entiendo que por estar formulados de una forma que no llegan a decir explícitamente lo que se deseaba comunicar, no puedo enjuiciarlos.
Pero el segundo es un poco diferente. Está formulado con un tono inapropiado. Ninguna mujer “le pare” a un hombre. Rodríguez Marchena está transfiriendo la culpa del violador a la criatura. El artículo 5.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice: “La pena no puede trascender de la persona del delincuente”, por tanto, no se le puede imponer al inocente una pena aún mayor que la que le corresponde al delincuente.
¿Qué opinión le merece la carta del Señor Presidente y las razones que da para objetar el Código Penal?
Para mí fue una gran sorpresa, ya que el Señor Presidente se ha caracterizado por hacer consultas a todos los sectores de la población, y normalmente anda con pies de plomo en las decisiones difíciles que ha debido tomar. Se distingue por no tener prisa, sino más bien asegurarse de que sus decisiones respondan a los requerimientos del pueblo que votó por él.
En este caso presentó una decisión sin esas acostumbradas consultas, y, además, con una marcada prisa con la que pide a los legisladores hacer los correctivos “en el más breve plazo”. Estas no han sido las características en el modo de actuar del gobierno actual.
La prisa que se percibe puede llevar a violar el artículo 37 de la Constitución que reza: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso, la pena de muerte”. Entiendo que este artículo, con los términos “inviolable” y “en ningún caso”, se nos da una descripción precisa e inequívoca de las conductas merecedoras de un reproche punible.
En la solicitud al Congreso se citan tratados internacionales que no hablan del problema, obviando otros que sí tienen que ver directamente con el aborto, y son la “Conferencia sobre Población y Desarrollo” de El Cairo (1994) y la de Beijing (1995), en donde el Estado Dominicano hizo reservas expresas de no aprobar el aborto o la interrupción del embarazo, haciendo apego a la Constitución.
En la búsqueda de soluciones a problemas complejos, habría sido muy saludable que las posibles situaciones excepcionales se hubiesen ventilado más sosegadamente en un clima de debate. En estas circunstancias puede surgir más luz y verdad, cuando se hacen consultas para buscar el consenso de la población.
Tengo la confianza de que el Presidente Medina tiene la grandeza de ánimo para recapacitar. Es una persona que ha mostrado su humildad, que le transpira por los poros, y la población lo ha visto y lo ha alabado con justa razón.
¿La posición de los que defienden la vida es un asunto de fe o de razón?
Defender la vida es un asunto humano. La Iglesia valora la fe y la razón y considera que son las dos alas que llevan al ser humano a la verdad. El Papa Francisco ha dicho que el aborto no es un problema religioso, ni filosófico, sino más bien científico, porque está relacionado con vidas humanas y no es lícito eliminar una vida humana para resolver un problema. En realidad es un problema científico, político y social.
La Iglesia no se opone a la ciencia, aunque tiene el papel de velar de que esté al servicio de la humanización del hombre. La Iglesia se alegra de los avances técnicos, ligados al dominio del ser humano sobre la naturaleza, pero ese dominio no puede ser arbitrario y sin límites, sino orientado para su propio bien.
La vida humana inicia desde el momento de la concepción. El embrión es un sujeto individual, un ser vivo y no una parte del cuerpo de la madre, aunque ese desarrollo nos es independiente de la madre, necesita de ella para vivir. El feto es una persona, y la Constitución lo ampara
El papel de la Iglesia es estar donde están los seres humanos. Su papel no es velar sólo por su destino eterno, sino velar por la dignidad humana en todas las etapas de su existencia. Por esta razón la Iglesia defendió la dignidad de los indígenas a través de la atronadora voz de Montesino. Cuando la Iglesia no defiende la dignidad humana se aleja de su misión en la tierra.
¿Tiene derecho la Iglesia a imponer su criterio a ciudadanos con creencias diferentes? ¿Tiene el derecho a imponer su criterio a ciudadanos con creencias diferentes?
La Iglesia no es sólo la jerarquía. La Iglesia está formada por ciudadanos con los mismos derechos que los que no pertenecen a la Iglesia, de participar en la vida nacional y tienen el deber de participar en los debates, proponiendo sus puntos de vista, como lo hacen los demás.
En un régimen democrático las normas jurídicas surgen de los legislativos, que ejercen sus funciones representando a la población que vota por ellos. Por esta razón no debe extrañar que muchas de las leyes deban surgir de un consciente colectivo nacional. En este caso no surge solamente de una mayoría católica, sino de un no poco número de pertenecientes a otras denominaciones cristianas.
La Iglesia, entendida como Jerarquía y sus miembros, no impone, sino que propone libremente su pensamiento, que no se apoya sólo en argumentos de fe, sino también racionales que sustentan su pensamiento. Son éstos los que no han podido ser escuchados en esta objeción al Código Penal , en cambio se escucha a una minoría, cosa que no se parece a una democracia representativa.
¿Al penalizar el aborto se está desconsiderando los derechos de la mujer que se encuentra en peligro de muerte, que ha sido violada o cuyo hijo viene con malformaciones incompatibles con la vida?
Aquí hay tres preguntas en una. Las tres tienen la misma base de respuesta, aunque con características diferentes. La base es que los derechos de la vida indefensa van por encima de todo.
La propaganda mediática nos hace creer que son miles de mujeres las que mueren a causa de embarazos peligrosos. La respuesta es no. La medicina demuestra que son muy pocos los casos de complicaciones que no se puedan manejar científicamente, y la ciencia avanza para que desaparezca totalmente. Las muertes son más bien por falta de atención médica, lo cual es el problema real a enfrentar.
El profesor Charles E. Rice, de la Facultad de Derecho de Notre Dame, Francia, afirmó: “No existe una situación en la que el aborto sea médicamente necesario para salvar la vida de la madre”. Así mismo, el doctor Roy S. Hefferman, de la Tufts University, EE.UU., declaró en un congreso de Cirujanos: “Quien practica un aborto terapéutico ignora los métodos modernos en los casos de complicaciones de embarazos o simplemente no tiene voluntad de tomarse el tiempo necesario para utilizarlos”. La misma Organización Mundial de la Salud reconoció que prácticamente no existen ya enfermedades afectables por el embarazo.
El doctor Ariel Antonio Pérez, primer dominicano graduado en Anestesia obstétrica en 1966, por años ejerció su profesión, trabajando en la Maternidad de La Altagracia y la del Seguro Social, ahí como director  también asegura que en sus años de ejercicio médico nunca vio un caso en el cual el médico tuviese que decidir entre la vida del niño o de la madre.
Hay que poner toda la ciencia médica que disponemos para salvar ambas vidas. Y si en el proceso  de procurar salvarlas muere una,  nadie es objeto de un reproche punible. Lo que sí es un deber del Estado  proveer a los ciudadanos de esa ciencia médica capaz de afrontar la casi totalidad de casos de este tipo.
Sobre la violación o el incesto tenemos el artículo 5.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que dispone: “La pena no puede trascender de la persona del delincuente”. Esto puede sonar raro a algunos, pero permitir el aborto en estos casos es imponerle a la criatura, que es inocente, una pena de muerte, la cual no está permitida para el violador, que es el culpable.
Se entiende el trauma que provoca en una mujer o joven una violación. El problema es la violación, y los sicólogos deben acompañar el proceso para asumir su situación, pues el aborto sería una solución traumática, que añadiría un trauma sobre otro. En este caso se enfrenta el derecho a la vida, que es supremo, a los de una mujer que necesita terapia. El principio será siempre intentar salvar ambas vidas.
Sobre las malformaciones incompatibles con la vida nos encontramos con un léxico que deshumaniza el embrión. Nunca hay que olvidar que es una vida humana, y es excluyente y discriminatorio defender sólo a la madre e imponer pena de muerte a un indefenso por el hecho de venir con discapacidades, los cuales son seres humanos que pueden aportar a la sociedad.

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