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7 de noviembre de 2014

La CIDH desautoriza al Tribunal Constitucional.

Washington, EEUU
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) condenó la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional, al alegar que la misma no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos.
Asimismo, expresó “su profunda preocupación” frente al pronunciamiento hecho por el Gobierno dominicano el 23 de octubre de 2014, en el sentido de rechazar la sentencia de la CIDH del 28 de agosto de 2014, en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana.
El organismo se refiere al rechazo del TC en su sentencia del día 4 de este mes, mediante la cual se declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, depositado en la Organización de los Estados Americanos -OEA- el 25 de marzo de 1999.
Significó que durante los más de 15 años en que ha estado en vigencia la aceptación de la competencia de la CIDH, República Dominicana ha actuado en las medidas provisionales y casos contenciosos sometidos a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por violaciones a la Convención Americana que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 25 de marzo de 1999.
“La invocación por parte del Tribunal Constitucional de la excepción contenida en el artículo 46 de la Convención de Viena, conforme al cual una violación manifiesta a una norma interna de “importancia fundamental” puede ser alegada como un vicio del consentimiento, resulta abiertamente incompatible con el derecho de los tratados, particularmente con los principios de buena fe y estoppel”, subrayó. Estimó que bajo los preceptos de este principio un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas en base al cual se guió la otra parte.
“Tampoco existe base en el derecho internacional para entender que la sentencia del Tribunal Constitucional puede tener efectos en el futuro. La Convención Americana no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte del Tratado se desvincule de la competencia de la Corte Interamericana”, explicó.
Indicó que la Comisión Interamericana expresa su profunda preocupación frente al pronunciamiento hecho por el Gobierno dominicano el 23 de octubre de 2014, en el sentido de rechazar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del 28 de agosto de 2014, en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana.
“El rechazo del Gobierno dominicano a la sentencia del 28 de agosto tuvo lugar en un contexto de falta de cumplimiento por parte de República Dominicana con varias decisiones del sistema interamericano, en especial en lo relativo a las violaciones a los derechos humanos que resultan de la situación de discriminación estructural contra las personas de ascendencia haitiana que viven en el país”. El Estado dominicano expresa en el mismo pronunciamiento su compromiso con el Sistema Interamericano. Sin embargo, al desconocer sus obligaciones en materia de derechos humanos, voluntariamente contraídas a través de decisiones y acciones soberanas, el Estado dominicano contradice el compromiso expresado. Este tipo de acciones socava la protección que las personas sujetas a la jurisdicción del Estado dominicano tienen ante instancias internacionales de protección de los derechos humanos.

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