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3 de julio de 2014

Someten a individuo dio falsa alarma de bomba en AILA el 30 de junio.

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Las autoridades del Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), informaron el apresamiento y sometimiento a la justicia del dominicano Rubén Manuel Ciprián Toribio, a quien le fueron dictados tres meses de prisión preventiva, por haber dado una falsa alarma de bomba en el vuelo DL 514 de la Aerolínea Delta, que pretendía despegar del Aeropuerto Internacional de las Américas con destino a la ciudad de Nueva York.

La detención se produjo durante un operativo efectuado en el hotel Barceló Punta Cana, por miembros de la Unidad de Antiterrorismo del Directorio de Contrainteligencia del DNI, quienes llevaron a cabo la investigación tras recibir la información del Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC).
Tras ampliar las investigaciones se determinó que siendo las 03:08 horas del 30 de junio 2014. Rubén Ciprián se comunicó con una amiga identificada como la persona que le gestionó mediante conferencia el contacto con el aeropuerto, produciéndose la alerta “ANAR ERIC ADLER, DELTA 514, ESO ES UNA BOMBA”, refiriéndose al ciudadano americano quien es su pareja sentimental y con quien compartía habitación en el referido hotel, donde sostuvieron un enfrentamiento, lo que produjo que ANAR ERIC ADLER, se marchara del complejo y Ruben Ciprian en represaría decidiera ponerse en contacto con las autoridades del AILA , con el interés de se detuviera al acusado de querer detonar un bomba en dicha terminal aérea produciéndose la falsa alarma, que activó inmediatamente los organismo de seguridad del Estado.
Se determinó que dicha llamada se originó desde el número de teléfono fijo (809)-568-6088, ubicado según la celda en Villa Mella, Sto. Dgo. Norte, por lo que inmediatamente se procedió a enviar un equipo de ubicación y reconocimiento a dicha dirección. Los mismos fueron sometidos a la acción de la justicia conociéndole medida de coerción. A Ruben Ciprián, le dictaron tres meses de coerción.
Las autoridades del DNI, fueron enfáticos en plantear que estas llamadas molestosas y que ponen en riesgo las operaciones de las terminales aéreas son castigadas por el Código Procesal Penal por estipularse las misma de carácter de seguridad nacional como internacional, ya que inmediatamente se produce una información de este tipo se aplican procedimiento en los dos aeropuertos (de salida y llegada).
Este caso se pudo mantener herméticamente cerrado con la finalidad de no llevar preocupación y pánico a los pasajeros y turistas que cada día ingresan y salen de territorio dominicano.

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