Diputados aprueban modificación al Código Penal y suben pena máxima a 40 años.
La Cámara de Diputados aprobó este martes en dos lecturas consecutivas el proyecto de reforma del Código Penal que elevó de 30 a 40 años la pena máxima por delitos agravados y crímenes y prisión de hasta 60 años por la acumulación de penas.
El autor de la pieza y presidente de la cámara baja, Abel Martínez, dijo que el proyecto data de más de una década en el Congreso Nacional, por lo que es un proyecto ampliamente debatido entre los legisladores.
La propuesta de Código Penal establece la pena de 40 años de prisión para quienes cometan feminicidios, sanción similar para los que usen el químico conocido como “ácido del diablo” contra una persona.
En las modificaciones al Código Penal, que será enviado al Senado de la República para ponderación y estudios, se fija la acumulación de las penas hasta 60 años de prisión, una de las principales novedades de la pieza legislativa.
En el artículo 75 el proyecto sugiere aumentar en 10 años la pena máxima la que establece que la participación en grupo para cometer cualquiera de las infracciones graves enumeradas en los artículos del 73 al 76, se sanciona con penas de 30 a 40 años de prisión.
Además, igual pena se aplicará a la participación dolosa en un acuerdo tendente a preparar con hechos materiales la comisión de esas infracciones, como son los homicidios, torturas u otros tratos crueles; someter a experimentos biológicos, médicos o científicos, destruir, apropiarse y saquear bienes,
Igual, se sancionará la pena de 30 a 40 años de prisión a la persona que mate o hiera a traición a otra, que emplee gases prohibidos o tóxicos, violación, la esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado y esterilización forzada, entre otras.
El artículo 100 precisa que las sanciones por violencia doméstica o intrafamiliar, se aumentarán cuando la infracción cause daños corporales o psicológicos de consideración, según se indica de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios cuando es por causa de muerte.
También se castiga con pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos, cuando causen lesión o incapacidad permanentes, y de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 10 a 20 salarios, cuando cause alguna lesión o incapacidad por más de 90 días.
Propone, además, que las agresiones sexuales, diferentes a la violación y al incesto que causen la muerte a la víctima, se sancionará con penas de 20 a 30 años de prisión mayor o multa de 30 a 40 salarios.
El artículo 207 del Código establece que los robos simples o sustracción por medios fraudulentos se sancionarán con penas de dos a tres años de prisión menor y multas de 7 a 9 salarios, pero cuando el robo se califique como gravoso, la persona recibirá las penas de 4 a 10 años de prisión mayor y multa de 4 a 10 salarios mínimos.
En el artículo 208 se precisa que cuando el robo es precedido, acompañado o seguido de la muerte a la víctima, se castigará con las penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios.
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