Diputado dice con aprobación de ley de referendo se fortalece el sistema democrático.
El Diputado Carlos Gabriel García consideró que con la aprobación de la ley de referendo que sometió su oficina a la Cámara de Diputados se fortalece el sistema democrático dominicano, porque se otorga poderes a los electores para que decidan de manera directa sobre los temas más trascendentales del país. Dijo que las consultas populares mediante referendo convierten a los ciudadanos y ciudadanas en sujeto de su propio destino, ya que deja en sus manos la última palabra en cada convocatoria de las asambleas electorales.
El artículo 33 del proyecto de ley establece que “La aprobación del texto objeto de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del veinticinco por ciento (25%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumando los votantes que se expresen por Si o por No”
El legislador del Partido Revolucionario Dominicano explicó que el referendo es un instrumento de la democracia mediante el cual se convoca a los electores para que manifiesten su aprobación o rechazo a las reformas constitucionales que lo ameritan, a las leyes aprobadas por el Congreso Nacional, a los decretos y reglamentos expedidos por el Poder Ejecutivo, así como para conocer su opinión sobre temas de especial importancia para el país.
Manifestó que por mandato constitucional el referendo no podrá tratar sobre la aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada y requerirá de previa autorización congresual, con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara
Destacó que el proyecto de ley contempla que, además de las iniciativas del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo para la convocatoria de referendo, el 2% de los electores registrado en el padrón electoral puede convocar una consulta popular mediante referendo, utilizando un procedimiento sencillo y expedito, que se inicia con una comunicación dirigida a la Junta Central Electoral por una comisión integrada por un mínimo de 9 ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Recordó que el artículo 272 de la Constitución de la República establece el referendo aprobatorio cuando la reforma al texto constitucional verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la propia Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
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